SER ARRENDATARIO Y ARRENDADOR
A la hora de alquilar una vivienda es importante que usted tenga presente todas las cláusulas que rigen en la ley para llevar a cabo un contrato de arrendamiento o en efecto para su terminación.
Se recomienda que los contratos de arriendo se hagan por escrito, pues de esta forma se puede dejar constancia de todos los derechos y deberes a las que están sometidas ambas partes.
No hay que ahorrar palabras, ni tinta, para dejar todo claro antes de poner la firma final y así evitar un conflicto futuro entre el arrendador (el dueño de la propiedad) y el arrendatario (inquilino).
Muchas veces, una buena relación comercial se rompe debido a que cada parte considera que es la otra la que debe arreglar algún detalle como una gotera o una humedad, que aunque son sencillos y económicos de reparar sí le generan muchas molestias a quien ocupa el bien.
Tenga en cuenta que es obligación legal del arrendador mantener el inmueble en estado normal para que el arrendatario lo pueda usar. Es clave recibir el inmueble por parte del arrendatario con un inventario detallado, confirmando el funcionamiento de cada servicio y elemento que integra el bien dado en arrendamiento (e incluso los muebles, si este se arrienda amoblado) y dejando las observaciones del caso y en lo posible fotografías.
Recuerde que las dos partes deben tener comunicación constantemente.
Para el arriendo de inmuebles tenga en cuenta leer el contrato.
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