¿Quién asume los daños?

20-10-2018 | Expertos revelan las responsabilidades que tienen arrendadores y arrendatarios en cuanto al cubrimiento de los daños en una vivienda.

Según  la Ley 820 de 2003 y el Código Civil, es responsabilidad del arrendador mantener en el inmueble “los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato”.

Lo primero entonces, es saber cuál es  la causal del daño; si fue por mal uso, si esconde vicios de la construcción o por  uso acumulado del inmueble, pero “todo tiene que ser sujeto de comprobación”, afirmó   Constantino Carvajal,  vinculado a Umbral Propiedad Raíz.

María Alejandra Pérez, directora jurídica de la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, aseguró que los gastos que se ocasionen por averías en las tuberías o el sistema interno de energía, así como filtraciones en  techos o humedades, corren por cuenta del arrendador, quien debe proveerle una vivienda digna y segura a quien paga el alquiler.

Cabe recordar que si  la vivienda es nueva, el costo es  menor a si tiene más de 10 años. 

 Alfonso Álvarez, presidente de la Asociación de Propietarios, Arrendatarios y Administradores de Propiedad Horizontal de Colombia, Asurbe, explicó que los inquilinos solo deben pagar por aquellos daños que se causen por el mal uso del inmueble o por su culpa, como puertas o paredes con rozaduras; vidrios de ventanas, inodoros o lavamanos quebrados; así como puertas de gabinetes descolgadas o con la pintura desgastada.

Hay casos en los que ninguna de las dos partes  debe hacerse responsables, pues a veces los daños se dan por  avería en inmuebles vecinos y allí  quien debe cubrir las reparaciones  son los propietarios de la unidad contigua.

Respecto a contratos con destinación comercial; locales, bodegas, vivienda rural u oficinas la directora jurídica de la Lonja puntualizó que deberá realizar las reparaciones quien se obligue en el contrato, es decir, que las partes pueden pactar libremente sus obligaciones; en su defecto,  se atenderán las disposiciones contenidas en el Código Civil desde el artículo 1982 y siguientes”. 

Por otro lado, el presidente de Asurbe señaló que la reparación de zonas comunes, como  piscinas, salones sociales, corredores,  parqueaderos,  etcétera, debe correr por cuenta de la administración de la unidad, que  establece un presupuesto para cubrir estos arreglos. “El mantenimiento, conservación y protección de esas zonas  deben estar considerados dentro de lo que cancela mensualmente cada arrendatario a la administración”, concluyó Álvarez.

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