Lo que usted debe saber sobre trasteos
Cambiar de lugar de residencia en esta cuarentena se ha convertido para muchos en algo prohibido, pues creen que al realizar esta práctica están infringiendo el aislamiento preventivo. Pero la realidad es que no es así, lo que sí es cierto es que las mudanzas pueden ser posibles, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
Entre ellos, lo estipulado en el Decreto 593 de la Presidencia de la República, que dice que los colombianos pueden realizar trasteos durante esta temporada, siempre y cuando puedan acreditar la necesidad inminente de hacerlo, presentando el nuevo contrato de arrendamiento, así como el anterior en el que se puede comprobar que este finalizó. De lo contrario, las Secretarías de Tránsito, entidad que está a cargo de estos casos, los pueden multar.
Por su parte, las empresas que prestan estos servicios deben cumplir con los protocolos de bioseguridad y las administraciones de las unidades residenciales están obligadas a permitir los trasteos.
Conozca las excepciones
Según el Decreto en mención, hay 6 excepciones referentes a los trasteos, que rigen en todo el país y son:
1. Casos de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Cuando un comprador deba mudarse a su nueva propiedad por entrega de casa o apartamento.
3. Cuando necesite vivir con alguno de sus seres queridos para poder cuidar de ellos.
4. En el momento que no existan otras alternativas que garanticen una vivienda digna.
5. Si llegó a un acuerdo con el arrendador para entregar anticipadamente el inmueble que tiene arrendado.
6. Los comerciantes pueden trastearse, si la actividad comercial en su local se detuvo y están trabajando a pérdida.