El costo de los arriendos en Colombia

11-06-2022 | En el país hay alquileres de inmuebles desde un millón de pesos hasta más de $50 millones mensuales. Las viviendas tienen áreas hasta de 659m2. El valor del canon no incluye administración.

Según un estudio realizado por el portal inmobiliario Fincaraíz, en el país más de 3.000 viviendas se alquilan por sumas millonarias, en sectores del estrato seis.

El documento dio a conocer que existen alquileres desde un millón de pesos hasta $50 millones mensuales, teniendo en cuenta la ubicación, el metraje y el equipamiento de la vivienda. Es importante resaltar que estos cánones de arrendamiento no incluyen el pago de la administración.

En las ciudades capitales estos lugares ofrecen áreas internas de hasta 659m2 y 94m2 en terrazas. Asimismo, sus diseños incluyen cuatro alcobas, seis baños, balcones, dos salas, comedor principal y auxiliar, cocina, zona de oficios, cuarto de servicio, parqueaderos independientes y ameneidades como gimnasio, salas de conferencia, zona húmeda y senderos ecológicos privados.

“Solo en esta plataforma digital hay registrados 3.465 arriendos, que están por encima de los $30 millones mensuales, distribuidos entre casas, apartamentos y apartaestudios”, sostuvo Martín Monzón, del portal de Fincaraíz, en un informe publicado por la revista Portafoliio.

Cabe anotar que para este año, según la Ley 820 de 2003, el incremento en el arriendo de una vivienda subió el 5,62%, teniendo en cuenta el IPC del año pasado.

Por su parte, el Dane dio a conocer algunos aspectos que deben tener en cuenta los colombianos que viven de arrriendo al momento de rentar una vivienda:

  •  El aumento del valor solo entrará en vigencia cuando el contrato de arredamiento cumpla los 12 meses de haberse firmado.
  •  La Ley 820 de 2003 también determina que el incremento no puede ser mayor al 1% del valor comercial de inmueble.
  •  El arrendador puede abstenerse de hacer el aumento, si así lo considera.
  •  La ampliación del canon y la fecha en la que comienza a aplicarse, se le debe informar al arrendatario con anticipación y de forma escrita y hacérselo llegar por correo certificado.
Tu opinión
  • Comparte este artículo por: