Cuando el inquilino no quiere desocupar

Hace 7 años Elizabeth Estrada arrendó un inmueble, a través de un contrato autenticado en notaría. Pero, aunque este año le ha expresado a sus inquilinos la necesidad de recuperarlo, no lo quieren entregar.
Luz Ángela Rivera, abogada, especialista en Derecho Comercial e Inmobiliario, sostiene que esa situación no es ajena a la de muchos colombianos, que por desconocimiento lo que hacen es que cuando empiezan los inconvenientes se dedican a mandarles cartas a sus arrendatarios que, casi nunca tienen respuesta.
La clave para resolver situaciones como la de Elizabeth está en que el documento firmado basta para instaurar una demanda ante un juez civil para dar por terminado el contrato.
La Ley 820 de 2003, en su Artículo 22, expone las opciones para dar por terminado un contrato de arrendamiento, y una de ellas es el retraso en el pago de servicios públicos. Otras causas son: hacerle modificaciones al inmueble sin autorización del arrendador, bien sea un sencillo arreglo, una adición o extracción de una columna.