Así se pide permiso para construir

29-05-2020 | Asesorarse de profesionales es clave para obtener este permiso. Pasos para que se realice sin demoras y de manera efectiva.

Si usted desea construir, modificar o ampliar un predio o necesita legalizar una edificación debe tener una licencia de construcción.

Esta consiste, según el arquitecto Jorge Enrique Ochoa Crespo, especialista en Derecho Urbanístico y director normativo de Ingear, en un permiso que otorga derechos e impone límites en cuanto a la edificabilidad y los posibles usos.

Está regulada por el decreto 1077 del 2015 y es necesaria porque “permite que se ejecute una obra, certifica que la norma lo permite y que el uso que solicitó lo puede ejercer en el lugar”, precisa Margarita Banguero, abogada de Curaduria Urbana Uno de Santiago de Cali. 

Estos permisos se deben pedir o tramitar ante Planeación Municipal o en cualquier curaduria de la ciudad donde se encuentre el predio. Y deben ser tramitados por un arquitecto o ingeniero especialista en derecho urbanístico. Además debe tener experiencia en interpretación de norma urbana y en la tramitología respectiva.

Hasta octubre del  2019, de acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, se expidieron en el Valle del Cauca 1.770.221 licencias de construcción, de las cuales 836.395 fueron concedidas para vivienda en Cali.

 

 Cómo obtenerla

Tramitar en la página web de la Alcaldía una línea de demarcación o un esquema básico para definir si el predio tiene obligaciones urbanísticas pendientes. Esta determina el límite entre la propiedad privada y las áreas de uso público.

Para ello debe llenar unos datos del predio, otros del solicitante, presentar una copia del recibo de pago del Predial, así como el certificado de tradición de la vivienda y las escrituras.

A los 15 días le llegará al correo electrónico la línea de demarcación o se le informa que debe tramitar un esquema básico que es para los predios urbanizables no urbanizados, localizados en áreas del suelo urbano de Cali y que cuentan con acceso desde vía pública.

Acercarse a una curaduria para realizar el estudio del proyecto y así saber qué puede hacer y que no de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial. Aquí es requisito tener los planos arquitectónicos y estructurales del predio.

Una vez cumpla con todos los requisitos se emite una liquidación que debe cancelar en curaduria, así como el impuesto delineación y si es el caso el aporte por mayor edificabilidad con compensación.

La licencia puede ser negada si existe una imposibilidad jurídica, por ejemplo, si el certificado de tradición tiene una nota que no permita la disposición o el dominio sobre el bien. Es por esto que se debe estar pendiente de que jurídicamente el terreno no tenga ninguna limitación.

La licencia de construcción tiene una vigencia de dos años a partir de ser ejecutoriada con un año más de prórroga, solicitándola en la curaduria un mes antes de su vencimiento.

 

Modalidades de licencia

El arquitecto Jorge Enrique Ochoa Crespo, especialista en Derecho Urbanístico, explica:

-Obra nueva:  Cuando se desea construir desde ceros un predio que está completamente limpio o desocupado o después que se le realizó una demolición total.

 

-Ampliación: Si quiere que la edificación existente se amplíe ya sea en pisos adicionales o hacia los costados o laterales.

-Adecuación: Para cambiar el uso de una edificación, por ejemplo, de vivienda a comercio.

-Modificación: Cuando la edificación requiere modificaciones internas como adición o sustracción de baños, muros divisorios, cocinas o escaleras, entre otras.

-Restauración: Si se necesita reparar restaurar o conservar un inmueble de interés cultural local o nacional.

-Reforzamiento estructural: es necesaria cuando la estructura debe ser actualizada a la norma sismorresistente actual. Esta modalidad no otorga de derechos de uso ni de norma urbana.

-Demolición: Se puede solicitar para demoler todo lo existente en el predio o para demoler parcialmente una construcción interna o externa de la edificación.

-Cerramiento: se utiliza para cerramiento de obra, conjunto residencial, antejardín y/o cerramiento de un lote o predio.

 

DATO CLAVE

Las multas y/o suspensión de la actividad pueden ser generadas por infracciones urbanísticas como parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir en áreas protegidas o afectadas por el plan vial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, y las destinadas a equipamientos públicos.  

 

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