Arriendo incrementó el 5,62%

26-02-2022 | Según el Dane, el aumento en los cánones de alquiler se hizo teniendo en cuenta el IPC del 2021.Solo entrará en vigor cuando el contrato haya cumplido los 12 meses de firmado. La ampliación no podrá sobrepasar el 1% del valor comercial del inmueble.

El costo del arriendo de un inmueble incrementó el 5,62% para este 2022. El porcentaje lo dio a conocer el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, a través de un informe en el que especificó que dicho aumento se hizo teniendo en cuenta el IPC del 2021.  

Lo anterior indica que los cánones de arrendamiento de los inmuebles residenciales, como casas, apartamentos y aparataestudios, solo podrán incrementarse máximo en este porcentaje, tal como lo establece la Ley 820 de 2003. Así las cosas, y según lo publicado por el Dane, la ampliación del costo del arriendo solo podrá entrar en vigor cuando el contrato de arrendamiento haya cumplido los 12 meses de haberse firmado  o desde la fecha en que se hizo el último incremento. Es decir, que si el contrato inició en febrero de 2021, el nuevo valor empezará desde febrero de 2022.  

Para dar un ejemplo en cifras, si el canon del contrato de la vivienda es de $1.000.000, solo podrá aumentar un monto máximo de $56.200, de acuerdo con el porcentaje del 5,62%.  

Igualmente, en el informe presentado, se explicó que el incremento no puede ser mayor al 1% del valor comercial de la vivienda o del inmueble arrendado.  

Es obligación del arrendador avisar con anticipación al arrendatario, de manera escrita y certificada, cuál será el nuevo monto que deberá pagar.  

Es importante tener en cuenta que los inmuebles a los que se les puede realizar el aumento  son todos aquellos de tipo residencial a los que se haya suscrito un contrato de arrendamiento después del 10 de julio de 2003.  

Entre tanto, para aquellas unidades habitacionales que hayan suscrito el contrato antes de esa fecha, el aumento máximo corresponderá a la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el 2021, que está entre el 2,7% y 3,1%.  

El Dane enfatizó que estos ajustes no aplican para los contratos que se definen entre las partes o de acuerdo con el contrato de arrendamiento sujeto al Código del Comercio.  

Vale recordar que estos ajustes no aplican para los contratos que se definen entre las partes o de acuerdo con el contrato de arrendamiento sujeto al Código de Comercio.  

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